CHILE Y BRASIL ACUERDAN EL FIN DE LOS COBROS ADICIONALES POR ROAMING INTERNACIONAL ENTRE AMBOS PAÍSES

La medida, que lleva a tarifa local las llamadas, la mensajería y los servicios de datos móviles que se realicen en roaming internacional entre estos países comenzó a regir el martes 25 de julio.

Esta iniciativa beneficiará principalmente a turistas y a quienes viajan por trabajo, quienes podrán comunicarse sin necesidad de adquirir una simcard, pagar tarifas de llamada internacional ni tarifas de roaming internacional.

Un importante hito en materia de telecomunicaciones dieron a conocer los Gobiernos de Chile y Brasil, quienes anunciaron que desde el 25 de julio se aplicará tarifa local al servicio de roaming internacional entre ambos países, incluyendo los minutos, datos y mensajes según los términos de los contratos suscritos en sus respectivos países de origen.

Esta medida beneficiará a miles de personas que eligen como destino Brasil o Chile, permitiéndoles comunicarse a los mismos precios que pagan en su país de origen. Esto sin necesidad de adquirir una simcard, ni contratar bolsas de roaming internacional para poder estar en contacto con sus familiares o contactos laborales.

“Esta medida, que deriva del Acuerdo de Libre Comercio entre ambos países, sin duda que es una gran noticia, ya que va en directo beneficio de las personas. Con Brasil tenemos una larga historia de cooperación e integración, por lo que esperamos seguir trabajando de manera conjunta para continuar fortaleciendo los vínculos bilaterales y concretar iniciativas que favorezcan a nuestros ciudadanos y ciudadanas”, señaló el ministro de Relaciones Exteriores, Alberto Van Klaveren.

El ministro de Transportes y Telecomunicaciones, Juan Carlos Muñoz, sostuvo que “como MTT seguimos avanzando con acciones concretas que mejoran la calidad de vida y el bienestar de las personas. Chile y Brasil tienen un intenso intercambio de viajeros, ya sea por vacaciones o trabajo, que podrán desde ahora beneficiarse de tarifas locales estando de viaje. Esperamos replicar este tipo de acuerdos en el futuro con otros países de la región, eliminando esta barrera”.

Además, los reguladores sectoriales de ambos países –Subtel en el caso de Chile y Anatel en Brasil– acordaron una normativa para su implementación técnica.

Sobre la eliminación del roaming, concretado en el marco del Acuerdo de Libre Comercio entre Chile y Brasil que entró en vigor en enero de 2022, la subsecretaria de Relaciones Internacionales, Claudia Sanhueza, apuntó que “son excelentes noticias que hablan de resultados concretos para las personas” y señaló que “en el acuerdo con Brasil, principal destino de las exportaciones de Chile en la región, con un intercambio comercial de US$14.883 millones de dólares en 2022, además de la tradicional negociación de bienes y servicios, incluye temas de comercio inclusivo y de sostenibilidad ambiental donde estamos trabajando en acciones concretas que también vayan en directo beneficio para nuestros países”.

Asimismo, el subsecretario de Telecomunicaciones, Claudio Araya, señaló que “hoy eliminamos una barrera entre Chile y Brasil gracias al trabajo realizado por los equipos técnicos de ambos países. Además del impacto que tiene en el comercio y el turismo, hoy actualizamos la relación de ambos países en materia de telecomunicaciones avanzando hacia un nuevo estándar internacional”.

Principales aspectos del acuerdo

·        Los proveedores que presten servicios de telecomunicaciones de telefonía móvil y de transmisión de datos móviles deberán aplicar a sus usuarios que utilicen los servicios de roaming internacional en el territorio brasileño, las mismas condiciones, prestaciones y precios que cobren por los servicios móviles en Chile, de acuerdo a la modalidad contratada por cada usuario.

·        Las agencias reguladoras (SUBTEL y ANATEL) elaboraron en forma conjunta la dictación de normativa para la implementación técnica de este acuerdo.

·        En la normativa mencionada se considera como razonable y por lo tanto no sujeto a cobros adicionales la utilización del servicio de roaming internacional por un plazo de hasta 90 (noventa) días continuos o 120 (ciento veinte) días no continuos, en el mismo año calendario.

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