TRAS 29 AÑOS CHILE DISCUTE LA ACTUALIZACIÓN DE LA POLÍTICA DE USO DE BORDE COSTERO

En una sesión que se realizará el próximo 26 de abril, la Comisión Nacional de Uso del Borde Costero debe decidir si actualiza ese reglamento que data de 1994 y, que de acuerdo a los expertos, es insuficiente para resguardar nuestras costas frente a las amenazas del cambio climático global.

La definición de borde versus zona costera –que ha determinado los usos de la costa en nuestro país desde hace ya tres décadas como parte de la Política Nacional de Uso del Borde Costero (PNUBC)–, carece de sustento científico: no considera la importancia de la interacción de las playas con otros ecosistemas. En efecto, esto impacta en su preservación debido a los efectos del cambio climático, el aumento del nivel del mar y la intensa presión de las actividades humanas en estas zonas. Como resultado un 86% de playas en nuestro país podría desaparecer.

La vigencia de una normativa que considera solo el borde costero y no una zona costera que abarque la totalidad de ecosistemas como estuarios, desembocaduras, humedales, y dunas, entre otros, ha provocado numerosos conflictos como la construcción indiscriminada de edificios en zonas costeras de alto riesgo, intervención de caudales de ríos impidiendo su desembocadura al mar y la creciente destrucción de campos dunares y humedales, una línea natural de contención ante fenómenos naturales como maremotos y tsunamis. 

El próximo 26 de abril, la Comisión Nacional de Uso del Borde Costero decidirá mediante una votación la actualización de esta política, que fue implementada sobre una definición restrictiva, que limita las costas hasta la línea de playa o los 80 metros de terrenos fiscales (en caso de que los haya). Dicho concepto se contradice con el conocimiento científico, afirman especialistas. 

Ecosistemas ignorados

La costa constituye un ecosistema mucho más amplio y rico en biodiversidad, que la  línea de playa considerada en esa política, por eso es urgente poder replantear esta definición inclusiva, permitiendo una gestión integrada de este territorio, como hemos señalado desde la creación del Observatorio de la Costa en los últimos tres años”, asegura Carolina Martínez, directora del Observatorio de la Costa, académica de Geografía UC e investigadora CIGIDEN y SECOS.

Por otro lado, argumenta la experta, no existe en la realidad ese “borde” de 80 metros y en esta materia las decisiones políticas se deben adecuar a la realidad científicamente reconocida: “Las costas son un ecosistema de ancho variable, producido por la interacción entre los sistemas terrestres y acuáticos, tal como ya se define tanto en la legislación interna como en todos los tratados internacionales que nuestro país ha suscrito sobre la materia y que son de cumplimiento obligatorio”, confirma la doctora en Geografía. 

El “borde costero”, agrega, fue literalmente un invento jurídico que se hizo hace casi 3 décadas, que no existe en ningún otro país del mundo y no sirve para enfrentar las graves amenazas que suponen la erosión de las playas y la pérdida grandes superficies de ecosistemas costeros. “Resulta imperativo reformular completamente esa Política, para que esté a la altura del conocimiento científico afianzado de cara a las crecientes amenazas que impone el cambio climático”, asegura Carolina Martínez.

Bienes naturales comunes

Para proteger todos los bienes naturales comunes que componen las zonas costeras, el Observatorio de la Costa impulsa un cambio profundo, a través de una moción parlamentaria para una “Ley de Costas”, que hoy se tramita en el Congreso, haga posible la gestión integrada de los territorios costeros, conciliando los diversos usos que se presentan en estas zonas. 

Uno de los temas que no resuelve la actualización de la Política Nacional, por ejemplo, es el dominio público de los territorios costeros. Este aspecto es clave para proteger a las comunidades costeras de inundaciones debido al aumento del nivel del mar y de los fenómenos extremos como marejadas (cada vez más frecuentes) y la consiguiente erosión costera.

En términos legales esa ampliación del dominio público –que se ha concretado hace décadas en la mayor parte de los países de la OCDE– se ve actualmente impedida, debido a que la PNUBC tiene carácter de reglamento y no de Ley, de manera que a ese respecto prima el artículo 594 del Código Civil de Andrés Bello, que data de 1855. Este establece el carácter de bien nacional de uso público de las playas pero solo hasta “donde llegan las olas en las más altas mareas”. 

Finalmente Carolina Martínez asegura que la actual normativa impide un manejo integrado de los territorios costeros y en la práctica solo se protege una parte poco significativa de la costa, dejando valiosos ecosistemas asociados fuera de toda figura legal de protección.

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